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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3900

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO III - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles >


ARTICULO 3900 .- Los gastos de justicia son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado.
Ver Comentario de Velez del Art.3900

Ver articulos: 3897 - 3898 - 3899 - 3900 - 3901 - 3902 - 3903 -



El articulo-3900, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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