Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3900
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION SEGUNDA
CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
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TITULO I
- De la preferencia de los créditos
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CAPITULO III
- Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
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ARTICULO 3900 .- Los gastos de justicia son preferidos a todos los créditos, en el interés de los cuales se han causado.
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Ver articulos: 3897 - 3898 - 3899 - 3900 - 3901 - 3902 - 3903 -
El articulo-3900, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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