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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3891

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO II - De los privilegios sobre ciertos muebles >


ARTICULO 3891 .- El crédito del obrero o artesano tiene privilegio por el precio de la obra de mano, sobre la cosa mueble que ha reparado o fabricado, mientras la cosa permanezca en su poder.
Ver Comentario de Velez del Art.3891

Ver articulos: 3888 - 3889 - 3890 - 3891 - 3892 - 3893 - 3894 -



El articulo-3891, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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