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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3887

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION SEGUNDA CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN >>

TITULO I - De la preferencia de los créditos >>

CAPITULO II - De los privilegios sobre ciertos muebles >


ARTICULO 3887 .- Goza de igual privilegio, el acarreador sobre los efectos transportados que tenga en su poder o en el de sus agentes, y durante los quince días que sigan a la entrega que hubiese hecho al propietario, por el importe del transporte y gastos accesorios.
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Ver articulos: 3884 - 3885 - 3886 - 3887 - 3888 - 3889 - 3890 -



El articulo-3887, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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