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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3869

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XX - De los albaceas >>


ARTICULO 3869 .- El albacea es responsable de su administración a los herederos y legatarios, si por falta de cumplimiento de sus obligaciones hubiese comprometido sus intereses.
Ver Comentario de Velez del Art.3869

Ver articulos: 3866 - 3867 - 3868 - 3869 - 3870 - 3871 - 3872 -



El articulo-3869, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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