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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3853

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XX - De los albaceas >>


ARTICULO 3853 .- Los herederos y legatarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuese tenedor el albacea, podrán pedirle las seguridades necesarias.
Ver Comentario de Velez del Art.3853

Ver articulos: 3850 - 3851 - 3852 - 3853 - 3854 - 3855 - 3856 -



El articulo-3853, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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