Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3849
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XX
- De los albaceas
>>
ARTICULO 3849 .- Si el testador ha hecho un legado al albacea en mira de la ejecución de su testamento, el albacea no puede pretender el legado sin aceptar las funciones de ejecutor testamentario.
Ver Comentario de Velez del Art.3849
Ver articulos: 3846 - 3847 - 3848 - 3849 - 3850 - 3851 - 3852 -
El articulo-3849, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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