Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3821
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
>>
ARTICULO 3821 .- El derecho al acrecimiento impone a los legatarios que quieran recibir la porción caduca en la persona de uno de ellos, la obligación de cumplir las cargas que les estaban impuestas.
Ver Comentario de Velez del Art.3821
Ver articulos: 3818 - 3819 - 3820 - 3821 - 3822 - 3823 - 3824 -
El articulo-3821, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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