Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3817
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XVIII
- Del derecho de acrecer
>>
ARTICULO 3817 .- El legado hecho conjuntamente debe ser reputado tal, aun cuando el testador hubiese sustituido a uno o muchos de los legatarios conjuntos.
Ver Comentario de Velez del Art.3817
Ver articulos: 3814 - 3815 - 3816 - 3817 - 3818 - 3819 - 3820 -
El articulo-3817, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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