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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3817

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XVIII - Del derecho de acrecer >>


ARTICULO 3817 .- El legado hecho conjuntamente debe ser reputado tal, aun cuando el testador hubiese sustituido a uno o muchos de los legatarios conjuntos.
Ver Comentario de Velez del Art.3817

Ver articulos: 3814 - 3815 - 3816 - 3817 - 3818 - 3819 - 3820 -



El articulo-3817, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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