Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3796   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XVII
- De los legados
   >>  
  ARTICULO 3796 .- Cuando la sucesión es solvente, los legatarios no son responsables por las deudas y cargas de la sucesión, aunque las deudas hubiesen sido contraídas para la adquisición, conservación o mejora de la cosa legada.
 Ver Comentario de Velez del Art.3796  
Ver articulos:   3793  -  3794  -  3795  - 3796   -  3797  -  3798  -  3799  -
El articulo-3796, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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