Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3720   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XIV
- De la institución y sustitución de heredero
   >>  
  ARTICULO 3720 .- Si después de haber hecho a una o muchas personas legados particulares, el testador lega lo restante de sus bienes a otra persona, esta última disposición importa la institución de heredero de esa persona, cualquiera que sea la importancia de los objetos legados respecto a la totalidad de la herencia.
 Ver Comentario de Velez del Art.3720  
Ver articulos:   3717  -  3718  -  3719  - 3720   -  3721  -  3722  -  3723  -
El articulo-3720, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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