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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3697

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XIII - De los testigos en los testamentos >>


ARTICULO 3697 .- Un testigo incapaz debe ser considerado como capaz, si según la opinión común, fuere tenido como tal.
Ver Comentario de Velez del Art.3697

Ver articulos: 3694 - 3695 - 3696 - 3697 - 3698 - 3699 - 3700 -



El articulo-3697, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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