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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3671

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XII - De las formas de los testamentos >>

CAPITULO III - Del testamento cerrado >


ARTICULO 3671 .- El escribano que tenga en su poder o en su registro un testamento, de cualquiera especie que sea, están obligado, cuando muera el testador, a ponerlo en noticia de las personas interesadas , siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión les ocasione.
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Ver articulos: 3668 - 3669 - 3670 - 3671 - 3672 - 3673 - 3674 -



El articulo-3671, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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