Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3671
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XII
- De las formas de los testamentos
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CAPITULO III
- Del testamento cerrado
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ARTICULO 3671 .- El escribano que tenga en su poder o en su registro un testamento, de cualquiera especie que sea, están obligado, cuando muera el testador, a ponerlo en noticia de las personas interesadas , siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión les ocasione.
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Ver articulos: 3668 - 3669 - 3670 - 3671 - 3672 - 3673 - 3674 -
El articulo-3671, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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