Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3662   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XII
- De las formas de los testamentos
   >>  
 CAPITULO II
 - Del testamento por acto público
 >   
  ARTICULO 3662 .- Si el testador sabe firmar y no lo pudiere hacer, puede firmar por él otra persona, o uno de los testigos. En este caso, dos de los testigos por lo menos deben saber firmar. El escribano debe expresar la causa por que no puede firmar el testador.
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Ver articulos:   3659  -  3660  -  3661  - 3662   -  3663  -  3664  -  3665  -
El articulo-3662, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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