Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3658   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XII
- De las formas de los testamentos
   >>  
 CAPITULO II
 - Del testamento por acto público
 >   
  ARTICULO 3658 .- Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leído al testador en presencia de testigos, que deben verlo; y firmado por el testador, los testigos y el escribano. Uno de los testigos a lo menos debe saber firmar por los otros dos: el escribano debe expresar esta circunstancia.
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Ver articulos:   3655  -  3656  -  3657  - 3658   -  3659  -  3660  -  3661  -
El articulo-3658, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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