Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3631   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO XII
- De las formas de los testamentos
   >>  
  ARTICULO 3631 .- El testamento hecho con las formalidades de la ley vale durante la vida del testador, cualquiera que sea el tiempo que pase desde su formación. Mientras no está revocado, se presume que el testador persevera en la misma voluntad.
 Ver Comentario de Velez del Art.3631  
Ver articulos:   3628  -  3629  -  3630  - 3631   -  3632  -  3633  -  3634  -
El articulo-3631, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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