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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3627

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XII - De las formas de los testamentos >>


ARTICULO 3627 .- La prueba de la observancia de las formalidades prescriptas para la validez de un testamento, debe resultar del testamento mismo, y no de los otros actos probados por testigos.
Ver Comentario de Velez del Art.3627

Ver articulos: 3624 - 3625 - 3626 - 3627 - 3628 - 3629 - 3630 -



El articulo-3627, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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