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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3621

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XI - De la sucesión testamentaria >>


ARTICULO 3621 .- Toda disposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pudiese resultar cierta.
Ver Comentario de Velez del Art.3621

Ver articulos: 3618 - 3619 - 3620 - 3621 - 3622 - 3623 - 3624 -



El articulo-3621, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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