Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3612
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO XI
- De la sucesión testamentaria
>>
ARTICULO 3612 .- El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
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Ver articulos: 3609 - 3610 - 3611 - 3612 - 3613 - 3614 - 3615 -
El articulo-3612, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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