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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3612

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO XI - De la sucesión testamentaria >>


ARTICULO 3612 .- El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
Ver Comentario de Velez del Art.3612

Ver articulos: 3609 - 3610 - 3611 - 3612 - 3613 - 3614 - 3615 -



El articulo-3612, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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