Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3605
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO X
- De la porción legítima de los herederos forzosos
>>
ARTICULO 3605 .- De la porción disponible el testador puede hacer los legados que estime conveniente, o mejorar con ella a sus herederos legítimos. Ninguna otra porción de la herencia puede ser detraída para mejorar a los herederos legítimos.
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Ver articulos: 3602 - 3603 - 3604 - 3605 - 3606 - 3607 - 3608 -
El articulo-3605, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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