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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3564

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VIII - De las sucesiones intestadas >>

CAPITULO II - Efectos de la representación >


ARTICULO 3564 .- Cuando los hijos vengan a la sucesión por representación, deben colacionar a la herencia lo que el difunto ha dado en vida a sus padres aunque éstos hubiesen repudiado la sucesión.
Ver Comentario de Velez del Art.3564

Ver articulos: 3561 - 3562 - 3563 - 3564 - 3565 - 3566 - 3567 -



El articulo-3564, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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