Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3560   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
   >>  
 CAPITULO I
 - Del derecho de representación
 >   
  ARTICULO 3560 .- En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.
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Ver articulos:   3557  -  3558  -  3559  - 3560   -  3561  -  3562  -  3563  -
El articulo-3560, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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