Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3542
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO VII
- De las sucesiones vacantes
>>
ARTICULO 3542 .- Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
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Ver articulos: 3539 - 3540 - 3541 - 3542 - 3543 - 3544 - 3545 -
El articulo-3542, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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