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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3542

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VII - De las sucesiones vacantes >>


ARTICULO 3542 .- Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
Ver Comentario de Velez del Art.3542

Ver articulos: 3539 - 3540 - 3541 - 3542 - 3543 - 3544 - 3545 -



El articulo-3542, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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