Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3542   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VII
- De las sucesiones vacantes
   >>  
  ARTICULO 3542 .- Establecido el curador de la sucesión, los que después vengan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en el estado en que se encuentren por efecto de las operaciones regulares del curador.
 Ver Comentario de Velez del Art.3542  
Ver articulos:   3539  -  3540  -  3541  - 3542   -  3543  -  3544  -  3545  -
El articulo-3542, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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