Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3525   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO VI
- De la división de la herencia
   >>  
 CAPITULO VI
 - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
 >   
  ARTICULO 3525 .- La partición, sea por donación entre vivos, sea por testamento, sólo puede tener lugar entre los hijos y descendientes legítimos y naturales, observándose el derecho de representación.
 Ver Comentario de Velez del Art.3525  
Ver articulos:   3522  -  3523  -  3524  - 3525   -  3526  -  3527  -  3528  -
El articulo-3525, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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