menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3525

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO VI - De la división de la herencia >>

CAPITULO VI - De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes >


ARTICULO 3525 .- La partición, sea por donación entre vivos, sea por testamento, sólo puede tener lugar entre los hijos y descendientes legítimos y naturales, observándose el derecho de representación.
Ver Comentario de Velez del Art.3525

Ver articulos: 3522 - 3523 - 3524 - 3525 - 3526 - 3527 - 3528 -



El articulo-3525, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario