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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.347

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VI - Del parentesco, sus grados; y de los derechos y obligaciones de los parientes >>


ARTICULO 347 .- Se llama grado, el vínculo entre dos individuos, formado por la generación; se llama línea la serie no interrumpida de grados.
Ver Comentario de Velez del Art.347

Ver articulos: 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 -



El articulo-347, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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