Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3406   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
   >>  
 CAPITULO IV
 - De la cesación del beneficio de inventario
 >   
  ARTICULO 3406 .- El heredero pierde el beneficio de inventario, si hubiere vendido los bienes inmuebles de la sucesión, sin conformarse a las disposiciones prescriptas. En cuanto a los muebles queda a la prudencia de los jueces, resolver si la enajenación de ellos ha sido o no un acto de buena administración.
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Ver articulos:   3403  -  3404  -  3405  - 3406   -  3407  -  3408  -  3409  -
El articulo-3406, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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