Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3388
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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ARTICULO 3388 .- El heredero beneficiario tiene la libre administración de los bienes de la sucesión, y puede emplear sus rentas y productos como lo crea más conveniente.
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Ver articulos: 3385 - 3386 - 3387 - 3388 - 3389 - 3390 - 3391 -
El articulo-3388, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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