Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.3360   
 LIBRO IV 
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN 
 >>   
  TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
   >>  
  ARTICULO 3360 .- Cuando son varios los herederos, el beneficio de inventario se concede separada o individualmente a cada uno de ellos. Uno puede aceptar la sucesión con el beneficio de inventario, mientras que otro la acepte pura y simplemente.
 Ver Comentario de Velez del Art.3360  
Ver articulos:   3357  -  3358  -  3359  - 3360   -  3361  -  3362  -  3363  -
El articulo-3360, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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