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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3318

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO II - De la aceptación y repudiación de la herencia >>


ARTICULO 3318 .- Respecto a los coherederos, la renuncia de la sucesión puede ser condicional o bajo reservas.
Ver Comentario de Velez del Art.3318

Ver articulos: 3315 - 3316 - 3317 - 3318 - 3319 - 3320 - 3321 -



El articulo-3318, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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