menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3313

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO II - De la aceptación y repudiación de la herencia >>


ARTICULO 3313 .- El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.
Ver Comentario de Velez del Art.3313

Ver articulos: 3310 - 3311 - 3312 - 3313 - 3314 - 3315 - 3316 -



El articulo-3313, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario