Codigo Civil >> Ver NOTA del Art.3296 bis
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
SECCION PRIMERA
DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
TITULO I
- De las sucesiones
>>
ARTICULO 3296 bis.- Es indigno de suceder al hijo, el padre o la madre que no hubiera reconocido voluntariamente durante la menor edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a su condición y fortuna.
(Artículo incorporado por art. 10 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos: 3293 - 3294 - 3295 - 3296 - 3296 bis - 3297 - 3298 - 3299 -
El articulo-3296-bis, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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