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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3289

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO I - De las sucesiones >>


ARTICULO 3289 .- No hay otras incapacidades para suceder o para recibir las sucesiones, que las designadas en este Título y en el "De las sucesiones testamentarias".

De la incapacidad para suceder
Ver Comentario de Velez del Art.3289

Ver articulos: 3286 - 3287 - 3288 - 3289 - 3290 - 3291 - 3292 -



El articulo-3289, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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