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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3285

LIBRO IV - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES >>

SECCION PRIMERA DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN >>

TITULO I - De las sucesiones >>


ARTICULO 3285 .- Si el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, después que hubiere aceptado la herencia.
Ver Comentario de Velez del Art.3285

Ver articulos: 3282 - 3283 - 3284 - 3285 - 3286 - 3287 - 3288 -



El articulo-3285, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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