menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3194

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO VII - De la extinción de las hipotecas >


ARTICULO 3194 .- La extinción de la hipoteca tiene lugar, cuando el que la ha concedido no tenía sobre el inmueble más que un derecho resoluble o condicional, y la condición no se realiza, o el contrato por el que lo adquirió se encuentra resuelto.
Ver Comentario de Velez del Art.3194

Ver articulos: 3191 - 3192 - 3193 - 3194 - 3195 - 3196 - 3197 -



El articulo-3194, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario