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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3127

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XIV - De la hipoteca >>

CAPITULO I - De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse >


ARTICULO 3127 .- La nulidad de la hipoteca constituida sobre bienes ajenos, puede ser alegada no sólo por el propietario del inmueble, sino aun por aquellos a quienes el constituyente hubiese vendido el inmueble después de ser dueño de él, y aun por el mismo constituyente, a menos que hubiese obrado de mala fe.
Ver Comentario de Velez del Art.3127

Ver articulos: 3124 - 3125 - 3126 - 3127 - 3128 - 3129 - 3130 -



El articulo-3127, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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