Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3127
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIV
- De la hipoteca
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CAPITULO I
- De los que pueden constituir hipotecas, y sobre qué bienes pueden constituirse
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ARTICULO 3127 .- La nulidad de la hipoteca constituida sobre bienes ajenos, puede ser alegada no sólo por el propietario del inmueble, sino aun por aquellos a quienes el constituyente hubiese vendido el inmueble después de ser dueño de él, y aun por el mismo constituyente, a menos que hubiese obrado de mala fe.
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Ver articulos: 3124 - 3125 - 3126 - 3127 - 3128 - 3129 - 3130 -
El articulo-3127, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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