Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3074
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
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CAPITULO I
- De las servidumbres de tránsito
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ARTICULO 3074 .- El tránsito debe ser tomado sobre los fundos contiguos que presenten el trayecto más corto a la vía pública. Los jueces pueden sin embargo separarse de esta regla, sea en el interés de las heredades vecinas, o sea aun en el interés del predio encerrado, si la situación de los lugares, o las circunstancias particulares así lo exigen.
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Ver articulos: 3071 - 3072 - 3073 - 3074 - 3075 - 3076 - 3077 -
El articulo-3074, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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