Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3063
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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ARTICULO 3063 .- La modificación de la servidumbre, o sea el modo de usarla, se prescribe de la misma manera que la servidumbre.
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Ver articulos: 3060 - 3061 - 3062 - 3063 - 3064 - 3065 - 3066 -
El articulo-3063, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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