menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3063

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO IV - De la extinción de las servidumbres >


ARTICULO 3063 .- La modificación de la servidumbre, o sea el modo de usarla, se prescribe de la misma manera que la servidumbre.
Ver Comentario de Velez del Art.3063

Ver articulos: 3060 - 3061 - 3062 - 3063 - 3064 - 3065 - 3066 -



El articulo-3063, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario