Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3059
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XII
- De las servidumbres
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CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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ARTICULO 3059 .- Las servidumbres se extinguen por el no uso durante diez años, aunque sea causado por caso fortuito o fuerza mayor. El tiempo de la prescripción por el no uso continúa corriendo para las servidumbres discontinuas, desde el día en que se haya dejado de usar de ellas, y para las continuas desde el día en que se ha hecho un acto contrario a su ejercicio.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.940 B.O. 4/11/1968.)
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Ver articulos: 3056 - 3057 - 3058 - 3059 - 3060 - 3061 - 3062 -
El articulo-3059, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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