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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.3053

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO IV - De la extinción de las servidumbres >


ARTICULO 3053 .- La servidumbre revive cuando las cosas cambiadas son restablecidas, y puede usarse de ella, si no se hubiese pasado el tiempo de la prescripción, sin que el dominante hubiera restablecido las cosas destruidas o cambiadas por él, o si teniendo derecho a demandar las reparaciones necesarias, no las demandó, o lo hizo después de pasado el tiempo de la prescripción.
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El articulo-3053, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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