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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2993

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO XII - De las servidumbres >>

CAPITULO I - Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres >


ARTICULO 2993 .- El establecimiento de una servidumbre constituida por un título, puede ser probada por el acto original que demuestre su constitución, o por un acto ejecutado por el propietario del fundo sirviente que lo fuese a ese tiempo, sin necesidad que el acto de reconocimiento hubiese sido aceptado por el propietario de la heredad dominante, o por una sentencia ejecutoriada.
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El articulo-2993, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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