Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2948
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO XI
- Del uso y de la habitación
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ARTICULO 2948 .- El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia.
Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación.
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El articulo-2948, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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