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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.293

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION SEGUNDA DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - De la patria potestad >>


ARTICULO 293 .- Los padres son los administradores legales de los bienes de los hijos que están bajo su potestad, con excepción de los siguientes:

1° Los que hereden con motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.

2° Los adquiridos por herencia, legado o donación cuando hubieran sido donados o dejados por testamento bajo la condición de que los padres no los administren.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Ver Comentario de Velez del Art.293

Ver articulos: 290 - 291 - 292 - 293 - 294 - 295 - 296 -



El articulo-293, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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