Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.293   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION SEGUNDA 
 DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA 
 >>   
  TITULO III
- De la patria potestad
   >>  
  ARTICULO 293 .- Los padres son los administradores legales de los bienes de los hijos que están bajo su potestad, con excepción de los siguientes:
1° Los que hereden con motivo de la indignidad o desheredación de sus padres.
2° Los adquiridos por herencia, legado o donación cuando hubieran sido donados o dejados por testamento bajo la condición de que los padres no los administren.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
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Ver articulos:   290  -  291  -  292  - 293   -  294  -  295  -  296  -
El articulo-293, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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