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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2911

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO V - De las obligaciones y derechos del nudo propietario >


ARTICULO 2911 .- Si el usufructo fuese de créditos representados por instrumentos, la entrega de éstos debe ser hecha al usufructuario como si fuere cesionario para poderlos cobrar.
Ver Comentario de Velez del Art.2911

Ver articulos: 2908 - 2909 - 2910 - 2911 - 2912 - 2913 - 2914 -



El articulo-2911, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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