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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2907

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO IV - De las obligaciones del usufructuario >


ARTICULO 2907 .- Si el usufructuario no cobrare los créditos del usufructo, sólo queda obligado a restituir los instrumentos que los representaban.
Ver Comentario de Velez del Art.2907

Ver articulos: 2904 - 2905 - 2906 - 2907 - 2908 - 2909 - 2910 -



El articulo-2907, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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