Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2776
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2776 .- Si la cosa fuere inmueble compete la acción contra el actual poseedor que lo hubo por despojo contra el reivindicante.
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Ver articulos: 2773 - 2774 - 2775 - 2776 - 2777 - 2778 - 2779 -
El articulo-2776, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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