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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2776

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2776 .- Si la cosa fuere inmueble compete la acción contra el actual poseedor que lo hubo por despojo contra el reivindicante.
Ver Comentario de Velez del Art.2776

Ver articulos: 2773 - 2774 - 2775 - 2776 - 2777 - 2778 - 2779 -



El articulo-2776, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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