Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2772
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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CAPITULO I
- De la reivindicación
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ARTICULO 2772 .- La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto.
Ver Comentario de Velez del Art.2772
Ver articulos: 2769 - 2770 - 2771 - 2772 - 2773 - 2774 - 2775 -
El articulo-2772, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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