Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2772   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO IX
- De las acciones reales
   >>  
 CAPITULO I
 - De la reivindicación
 >   
  ARTICULO 2772 .- La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto.
 Ver Comentario de Velez del Art.2772  
Ver articulos:   2769  -  2770  -  2771  - 2772   -  2773  -  2774  -  2775  -
El articulo-2772, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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