Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2768   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO IX
- De las acciones reales
   >>  
 CAPITULO I
 - De la reivindicación
 >   
  ARTICULO 2768 .- La persona que reivindica una cosa mueble robada o perdida, de un tercer poseedor de buena fe, no está obligada a reembolsarle el precio que por ella hubiese pagado, con excepción del caso en que la cosa se hubiese vendido con otras iguales, en una venta pública o en casa de venta de objetos semejantes.
 Ver Comentario de Velez del Art.2768  
Ver articulos:   2765  -  2766  -  2767  - 2768   -  2769  -  2770  -  2771  -
El articulo-2768, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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