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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2760

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO IX - De las acciones reales >>

CAPITULO I - De la reivindicación >


ARTICULO 2760 .- Son reivindicables los títulos de créditos que no fuesen al portador, aunque se tengan cedidos o endosados si fuesen sin transferencia de dominio, mientras existan en poder del poseedor imperfecto, o simple detentador.
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El articulo-2760, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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