Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2646
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2646 .- Ni con la licencia del Estado, Provincia o Municipalidad, podrá ningún ribereño extender sus diques de represas más allá del medio del río o arroyo.
Ver Comentario de Velez del Art.2646
Ver articulos: 2643 - 2644 - 2645 - 2646 - 2647 - 2648 - 2649 -
El articulo-2646, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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