Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2630
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- De las restricciones y límites del dominio
>>
ARTICULO 2630 .- Los propietarios de terrenos o edificios están obligados después de la promulgación de este Código, a construir los techos que en adelante hicieren, de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitios públicos y no sobre el suelo del vecino.
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Ver articulos: 2627 - 2628 - 2629 - 2630 - 2631 - 2632 - 2633 -
El articulo-2630, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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