Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2608
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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CAPITULO V
- De la extinción del dominio
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ARTICULO 2608 .- El que no tiene sino la propiedad de una parte indivisa de la cosa, puede abandonarla por la parte que tiene; pero el que tiene el todo de la cosa, no puede abandonarla por una parte indivisa.
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Ver articulos: 2605 - 2606 - 2607 - 2608 - 2609 - 2610 - 2611 -
El articulo-2608, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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